Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Disposición transitoria primera. Personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo clasificados como propios del personal funcionario. 1. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, esté…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo clasificados como propios del personal funcionario.

1. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, esté desempeñando funciones de personal funcionario o haya pasado a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, puede seguir desempeñándolos.

2. Asimismo, puede participar en los procesos selectivos de promoción interna que se convoquen por el sistema de concurso-oposición en aquellos cuerpos o escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

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